Consulta no vinculante nº 0012-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 20 de Mayo de 2011

Fecha20 Mayo 2011
  1. ) En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    En el epígrafe 504.8 la sección primera de las Tarifas del impuesto se clasifica la actividad empresarial de "Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje".

    El alta en dicho epígrafe autoriza al sujeto pasivo para la realización de todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las instalaciones de fontanería, eléctricas y de frío, calor o acondicionamiento de aire, así como cualquier otra instalación necesaria y asociada al ejercicio de su actividad de instalaciones industriales completas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

    Que las instalaciones sean completas; y,

    Que la actividad se concrete en la estricta instalación, no incluyendo la venta o aportación de la maquinaria o de los elementos que hayan de ser instalados.

    En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo en su apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

  2. ) Con arreglo a todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo planteado en la presente consulta, cabe manifestar que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la persona o entidad que se halle matriculada en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas está facultada para realizar todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las de aire acondicionado junto con el anclaje de dicho equipo, el montaje o instalación de extractores de aire y las conducciones de salida de humos, los conductos en chapa galvanizada, en aparcamientos subterráneos y cualesquiera otras, que las citadas instalaciones industriales lleven aparejadas.

    Ahora bien, el alta en...

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