Cuestión Vinculante nº V0373-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011

Las ayudas concedidas por la mutua, con cargo a los fondos de asistencia social, se regulan en el artículo 66.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en desarrollo de lo que establece el artículo 73 del Real Decreto-legislativo de 20 de junio de 1994, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 67.1 del Real Decreto 1993/1995 mencionado delimita el contenido del beneficio de la asistencia social, que es concedido por la Comisión de prestaciones especiales de la mutua, en los términos siguientes:

La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos.

Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente diferenciado de las prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o estando afectado por enfermedades profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad

.

Las citadas ayudas asistenciales concedidas por el órgano competente de la mutua patronal presuponen una relación de carácter laboral, al tratarse de prestaciones que sólo pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedad laboral. En consecuencia, dichas prestaciones se calificarán de rendimientos del trabajo, a tenor de lo que previene el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), encontrándose plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Por su parte, el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 mencionada establece una reducción del 40 por 100 para los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años, que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como para aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En primer lugar, debe valorarse, pues, si las prestaciones tienen período de generación conocido o se trata de rendimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Cuestiones generales de las reglas de valoración en el IS
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Reglas especiales de valoración en el IS Operaciones vinculadas
    • 1 Noviembre 2022
    ...o no, deben hacerse a valor razonable, concepto que, en general, se calcula por referencia a un valor fiable de mercado (CDGTV de 17 de febrero de 2011 [j 8]). Ahora bien, si se produce una diferencia entre el precio convenido entre las partes vinculadas (precio de transferencia) y el valor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR