Cuestión Vinculante nº V0071-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Enero de 2007

Fecha15 Enero 2007

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/92 declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley del impuesto establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Según Resolución de esta Dirección General, de fecha 28 de noviembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 19 de diciembre), por el que se dio contestación con carácter vinculante para la administración a la consulta formulada por la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los arrendamientos de apartamentos, cuando el arrendador se obligue a prestar al usuario los servicios complementarios propios de la industria hotelera, será el tipo reducido previsto en la normativa del Impuesto para los servicios de hostelería.

En consecuencia con lo anterior, y dado que el arrendador se obliga a prestar al usuario los servicios complementarios propios de la industria hotelera, los arrendamientos objeto de consulta estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento, tal y como se ha expuesto anteriormente.

En cuanto al concepto "servicios complementarios propios de la industria hotelera", la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería.

En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.

Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

Por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exenciones en arrendamientos inmobiliarios
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Exenciones (IVA) Exenciones inmobiliarias. Renuncia a la exención
    • 23 Abril 2019
    ...... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , ...¿Qué sucede con los impuestos? RESULTADO Se trata del arrendamiento de una ... cinegético (Consulta no vinculante nº 0401-99 de Dirección General de Tributos, bdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 25 de Marzo de 1999 [j 4] y Consulta no ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 14 de ... sobre el Consumo, 12 de Noviembre de 2007 [j 6]; Consulta Vinculante nº V0967-11 de ... de 2006 [j 11]; Consulta VinculanteV0071-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 15 de Enero de 2007 [j 12] y Consulta Vinculante ... ↑ Cuestión Vinculante nº V2405-07 de Dirección General de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR