Cuestión Vinculante nº V2700-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 15 de Diciembre de 2010

Fecha15 Diciembre 2010

aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen:

"1. Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las bebidas derivadas y los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal en las condiciones previstas en este Reglamento.

No obstante, no precisarán ir provistos de precinta o marca fiscal los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda de 6 por 100 vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación.

  1. Las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda. Se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y deberán adherirse a los recipientes o envases con arreglo a las siguientes normas:

  1. Cuando se trate de recipientes de bebidas derivadas, las precintas se adherirán sobre sus tapones o cierres, en forma que no puedan ser abiertos sin romperlas.

No obstante, cuando se trate de envases de capacidad no superior a medio litro que se agrupen acondicionados para su venta al por menor en estuches cuyo contenido total de bebidas derivadas no exceda de 5 litros, podrá adherirse al estuche una única precinta correspondiente a una capacidad igual o superior, al contenido total de bebidas derivadas que conforman el mismo."

Del apartado 1 transcrito, se desprende que los envases de hasta 1 decilitro de capacidad, conteniendo bebidas derivadas (a partir de ahora, miniaturas), no precisan ir provistos de una precinta de circulación.

En relación con lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2, igualmente transcrito, esta Dirección General entiende que la frase "podrá adherirse al estuche" debe interpretarse en el sentido de que, cuando sea obligatorio que los envases a que alude este párrafo vayan provistos de una precinta de circulación, se podrá optar, bien por adherir sendas precintas en los envases, conforme a la capacidad correspondiente a cada uno de ellos, bien por colocar una única precinta en el estuche, correspondiente a una capacidad igual o superior al...

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