Cuestión Vinculante nº V2665-10 de Direccion General de Tributos, 13 de Diciembre de 2010

Fecha13 Diciembre 2010

Impuesto sobre Sociedades

IRPF

IVA

CONTESTACION:

Las sociedades civiles no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, si bien se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Añade el artículo 88 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios y, en consecuencia, si una entidad en régimen de atribución de rentas desarrolla una actividad económica, los rendimientos obtenidos se imputarán a los miembros que la integran como rendimientos de esa misma naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LIRPF, "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva".

La presente contestación parte de la premisa de que la entidad consultante determinará el rendimiento neto de sus actividades económicas atribuible a sus socios con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

El artículo 36.2 del Código de Comercio establece que los elementos de la cuenta de pérdidas y ganancias o del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio son los ingresos y los gastos. La letra b) de este artículo define los gastos como "decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no...

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