Cuestión Vinculante nº V2630-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Diciembre de 2010

Fecha03 Diciembre 2010

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece su configuración disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". Asimismo regula la formación de la base de deducción en los siguientes términos:

"La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años", salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, "debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras", salvo fallecimiento del contribuyente o que concurra alguna de las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda en dicho plazo, a las que se refiere el artículo 54 del RIRPF.

De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Conforme lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LIRPF, la deducción por inversión en vivienda habitual se aplica por cantidades satisfechas por los conceptos de adquisición o rehabilitación.

En lo referente al concepto de adquisición de vivienda habitual, el artículo 55.1 del RIRPF, asimila a la misma la "ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año".

Por su parte, el artículo 55 del RIRPF, en su apartado 5, dispone lo siguiente:

"A los efectos previstos en el artículo 68.1.1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. (actualmente, Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que aprueba el Plan Estatal 2009-2012).

  2. Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo".

    En conclusión, sólo si las obras de reforma efectuadas en la vivienda habitual de la consultante cumplen los requisitos para su calificación como ampliación o rehabilitación, darían derecho a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por tales conceptos.

    La base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual es de 9.015 euros anuales y engloba, de forma conjunta, tanto las cantidades que se satisfagan por la adquisición, a la que se asimila la ampliación, como por la rehabilitación. En la base de deducción, en el caso de utilizar financiación ajena, se incluirán la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de dicha financiación (constitución de hipoteca, tasación…). Asimismo, la base estará formada por los gastos originados por la ampliación o rehabilitación que sean a cargo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Deducción por alquiler, obras de mejora y adquisición de la vivienda habitual
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Determinación de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares y escalas de gravamen Tipos y escalas de gravamen estatal y autonómico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Determinación de la cuota líquida estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 30 Abril 2023
    ...a 1 de enero de 2013, quedando además condicionado dicho régimen a la terminación de las obras antes de 1.1.2017 (CDGTV n º 2630-2010, de 3 de diciembre de 2010 [j 5]). En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR