Cuestión Vinculante nº V2485-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 19 de Noviembre de 2010

Fecha19 Noviembre 2010

El artículo 5 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, regula las comisiones en los fondos de inversión, y en su apartado 1, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, dispone:

"1. Las sociedades gestoras de IIC y los depositarios podrán recibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestora de IIC podrán recibir de los partícipes comisiones por suscripción y reembolso. En el folleto se deberá recoger la forma de cálculo, el límite máximo de las comisiones referidas tanto al compartimento como a cada una de las clases, las comisiones que efectivamente vayan a aplicarse, y la entidad beneficiaria de su cobro. Asimismo, en caso de que la sociedad gestora de IIC se reserve la posibilidad de establecer acuerdos de devolución a partícipes de comisiones cobradas, tal circunstancia se deberá incluir en el folleto informativo de los fondos, junto con los criterios a seguir para la práctica de dichas devoluciones."

La entidad consultante plantea que al amparo de esta norma es posible que la entidad gestora de una institución de inversión colectiva (cabe entender que con forma jurídica de fondo de inversión, dada la exclusiva referencia a "partícipes" realizada en el escrito de consulta), concluya con el partícipe, en el momento de efectuarse la suscripción de participaciones de la institución o con posterioridad a la misma, un acuerdo mediante el cual aquélla abonaría a éste una parte de las comisiones de gestión cobradas a la citada institución.

Este abono o devolución de comisiones se producirá con la periodicidad que se hubiera pactado y será la cantidad resultante de aplicar una parte de la comisión cobrada a la institución al valor de las participaciones de las que el partícipe sea titular, determinado en el correspondiente período, pudiendo ser dicho valor un saldo medio, un importe mínimo pactado u otra modalidad de valoración acordada.

El cálculo de esta devolución se realizaría aplicando un porcentaje previo sobre el citado valor de la inversión en el período considerado. Dicho porcentaje representa a su vez una parte o fracción porcentual de la comisión de gestión aplicable a la institución y correspondiente a la inversión propia del partícipe.

A la vista de lo anterior puede concluirse que estas devoluciones de comisiones, independientemente de la...

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