Cuestión Vinculante nº V2239-10 de Direccion General de Tributos, 19 de Octubre de 2010
Fecha | 19 Octubre 2010 |
El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
"1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
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Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
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Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
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Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
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Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
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La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
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En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1."
De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la consultante tiene como actividad principal el suministro de equipos/software. Dicha actividad principal, en aplicación del apartado 5 del artículo 23 del TRLIS no podrá aplicar el incentivo fiscal allí previsto...
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Reducciones de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. El llamado “Patent Box”.
...se recuerda la necesidad de interpretar restrictivamente el alcance de este incentivo fiscal, art. 14 LGT , así la consulta CDGTV 2239/2010, de 19 de octubre de 2010 [j 9], no solo niega el derecho a la aplicación del incentivo en relación con la realización de las actividades de suministro......