Cuestión Vinculante nº V1302-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Junio de 2006

Fecha30 Junio 2006

El apartado 1, del artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre) establece que "las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 3 del Código Civil", estableciendo dicho apartado que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (…)".

El apartado 1 del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que "La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos (…) y 62 de esta ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiera, de las reducciones previstas en el párrafo anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución". Estableciendo el artículo 62 del TRLIRPF que "Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".

Por tanto, en el presente caso, el consultante podrá reducir su base imponible exclusivamente en el importe de la pensión compensatoria satisfecha a partir del 19 de octubre de 2004, fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial.

No podrá reducirse la base imponible en el importe de las cantidades satisfechas con anterioridad a la sentencia judicial pues estas no se han satisfecho en virtud de decisión judicial.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR