Cuestión Vinculante nº V1841-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Agosto de 2010

Fecha04 Agosto 2010
  1. - A efectos de determinar cuándo los servicios prestados por la entidad consultante deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), concretamente, en los artículos 69 y 70 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios, respectivamente (con excepción de ciertos servicios de transporte intracomunitario de bienes regulados en el artículo 72 de la misma Ley).

    Conforme al apartado uno del artículo 72 de la citada Ley, en su nueva redacción dada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, cuando dicho transporte se inicie en el citado territorio.

    Por otro lado, a falta de una regla especial que recoja expresamente los servicios descritos por la consultante cuando éstos se presten a un destinatario que tenga la condición de empresario o profesional, tales servicios se localizarán de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, en su redacción dada por citada la Ley 2/2010, según el cual:

    "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

    (…).".

    De acuerdo con lo anterior, para determinar si los servicios prestados por la entidad...

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