Cuestión Vinculante nº V1752-10 de Direccion General de Tributos, 28 de Julio de 2010

Fecha28 Julio 2010

En la presente contestación, y dado que no se indica nada al respecto en el escrito de consulta, va a partirse del supuesto de que la entidad consultante no pertenece a un grupo fiscal que haya optado por el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

El artículo 42 del TRLIS regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Al margen del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, en relación con el mantenimiento de la inversión, el apartado 8 del artículo 42 del TRLIS establece lo siguiente:

8. Mantenimiento de la inversión.

a) Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior.

b) La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado en el párrafo a) anterior determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en este artículo. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se...

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