Cuestión Vinculante nº V1010-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Mayo de 2006
Fecha | 29 Mayo 2006 |
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La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, "los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual". Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos, con una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales.
El concepto de vivienda habitual, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, se recoge en el artículo 53 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". Para poder practicar la deducción deberá ocupar la vivienda, con carácter de residencia habitual, dentro de los doce meses siguientes a su adquisición. De ser ocupada transcurridos más de doce meses desde su adquisición, podrá ser considerada como habitual desde el efectivo traslado a la misma, momento a partir del cual se iniciaría el derecho a practicar la deducción por su adquisición, siempre y cuando cumplieran con el resto de los requisitos exigidos por el Impuesto.
Al no tratarse de la primera vivienda habitual del consultante, el derecho a la deducción por los importes que satisfaga en su adquisición vendrá condicionada por las deducciones practicadas por anteriores viviendas de acuerdo con lo establecido en el punto 2º del artículo 69.1 del TRLIRPF que dispone:
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de...
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