Consulta no vinculante nº 0010-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 24 de Marzo de 2006

Fecha24 Marzo 2006
  1. - El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

    Según informe emitido al efecto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios "el yodo crudo es una materia prima de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento".

    Por tanto, el yodo crudo tiene carácter de materia prima de la que se puede obtener otros productos intermedios según los diferentes pasos del proceso de fabricación. En consecuencia, el citado yodo crudo no tiene la consideración de producto intermedio, de modo que el tipo impositivo aplicable a las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de esta sustancia será el general del 16 por ciento.

  2. - Lo que comunico a Vd...

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