Cuestión Vinculante nº V0249-06 de Direccion General de Tributos, 10 de Febrero de 2006

Fecha10 Febrero 2006

El apartado 1 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas se formularán por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. No obstante, esta circunstancia no concurre en la consulta formulada, dado que no se refiere a una cuestión propia del régimen tributario del consultante, por lo que la contestación a la cuestión planteada se efectúa a título meramente informativo.

El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E de 11 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, en relación con la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece lo siguiente, en el número 1º de la letra c) de su apartado 1 :

c) Porcentajes de deducción.

1.º El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.

Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 20 por ciento del importe de los siguientes gastos del período:

Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo….

Esta deducción adicional sobre los gastos de personal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se trate de personal investigador cualificado y, el segundo, que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad.

En cuanto al concepto de investigador cualificado, atendiendo a su sentido usual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E de 18 de diciembre), y según los criterios contenidos en la sexta versión de la Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación Y Desarrollo...

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