Cuestión Vinculante nº V1475-05 de Direccion General de Tributos, 15 de Julio de 2005

Fecha15 Julio 2005
  1. - De lo dispuesto en los artículos 24 al 30 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, las Entidades de Conservación se configuran como entes de naturaleza jurídico-administrativa, que gozan de personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad legal desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y que no persiguen la obtención de ningún lucro común posible.

    El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TLRIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

    Por su parte, el artículo 9.1 del TRLIS dispone que están totalmente exentos del Impuesto:

    "a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

    1. Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

    2. El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

    3. Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

    4. El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

    5. Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales."

    Las Entidades de conservación son Entidades urbanísticas colaboradoras, y aunque tengan carácter administrativo, y sean dependientes de la Administración urbanística actuante no gozan de exención total en el Impuesto sobre Sociedades, al no ser entidades de las enumeradas en el artículo 9.1 del TRLIS.

  2. - El artículo 9.3 del TRLIS establece que "estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:

    Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.(…)".

    El régimen de exención parcial regulado en el capítulo XV del título VII del TRLIS se aplica, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro a las que no resulta de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las entidades de conservación, por tanto, si carecen de ánimo de lucro estarán parcialmente exentas del Impuesto, en aplicación del régimen tributario especial regulado en el capítulo XV del título VII del TRLIS, artículos 120 a 122.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 121 del TRLIS:

    "1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

    1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

      (…)

    2. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

    3. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

      Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.

      En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los...

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