Cuestión Vinculante nº V0700-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 26 de Abril de 2005

Fecha26 Abril 2005

El artículo 7 –rentas exentas- del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su apartado f), primer párrafo, considera como tales: "las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".

De acuerdo a ello, estarán exentas las pensiones que se abonen por sus correspondientes mutualidades a los funcionarios de las Administraciones Públicas, en cuanto respondan al concepto o sean consecuencia de su situación de inutilidad o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en el presente caso Muface, como complemento a las que se perciben del Régimen de Clases Pasivas del Estado por esa misma situación, cuya exención se establece en la letra g) del citado artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Conforme a lo anterior, las prestaciones complementarias de la pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas que se abonasen por el Fondo Especial de Muface –Fondo al que se integraron determinadas Mutualidades, Asociaciones y Montepíos- estarían exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la medida que respondan o sean consecuencia, como antes se señaló, de la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el ámbito de la Seguridad Social o, en su caso, de la situación de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitara por completo al perceptor para toda profesión u oficio.

Ante la falta de graduación de las situaciones de invalidez en la reglamentación de las extinguidas Mutualidades que se integraron en el Fondo Especial...

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