Cuestión Vinculante nº V0254-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Febrero de 2005

Fecha22 Febrero 2005
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de

    28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el referido Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

  2. - El artículo 91, apartado uno.1, número 9º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: "las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención".

  3. - El artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre), establece lo siguiente:

    "1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

  4. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda".

    Según dispone el artículo 3º del Código Civil, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

    Igualmente el articulo 14 de la misma Ley 58/2003 señala: " no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."

    El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra flor, en su primera acepción, como "conjunto de los órganos de la reproducción de las plantas fanerógamas, compuesto generalmente de cáliz, corola, estambres y pistilos".

    El mismo Diccionario define a la denominada "flor de mano" como "las que se hacen a imitación de las naturales".

    La aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento, regulada en el artículo 91, apartado uno.1, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido alcanza además de a las flores, a las plantas vivas de carácter ornamental, no resultando por tanto aplicable a aquellas plantas que, aún siendo de carácter ornamental, no tengan la consideración de plantas vivas.

    En cuanto a las semillas...

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