Cuestión Vinculante nº V0005-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Enero de 2005

Fecha12 Enero 2005
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    El apartado tres de dicho artículo 4 declara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

    El artículo 5 de la misma Ley considera empresarios o profesionales a quienes realicen actividades empresariales o profesionales, entendiéndose por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entre las que dicho artículo cita expresamente a las de fabricación.

    El consultante, dedicado a la fabricación de aparatos de ortopedia, tendrá por tanto la consideración de empresario devengándose el impuesto cuando efectúe la entrega de estos apartados o realice otra operaciones.

  2. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

    El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

    El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales.

  3. - El artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

    "Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

  4. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    (...)

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