Consulta no vinculante nº 0102-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Marzo de 2005

Fecha17 Marzo 2005
  1. - De acuerdo con el artículo 13, apartado 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), se considerarán medios de transporte:

    1. Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 Kw.

    2. Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de esta Ley.

    3. Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con

      excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de esta Ley.

      En la información contenida en la consulta presentada se precisa que los remolques o semirremolques a que se refiere la misma, si bien han de ser objeto de matriculación independiente, precisan en todo caso de un camión o cabeza tractora para su movimiento.

      Por consiguiente, en la medida en que dichos remolques o semirremolques no están accionados a motor, no tendrán la consideración de elementos de transporte a estos efectos, por lo que no les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º de la Ley del Impuesto pero sí lo dispuesto por el apartado 1º de dicho precepto legal, donde se establece la sujeción al Impuesto de las siguientes operaciones:

      "1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

      No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:

    4. Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

    5. Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

    6. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2º de esta Ley.

    7. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las ventas a distancia comprendidas en el artículo 68, apartado tres de esta Ley.

    8. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el artículo 68, apartado cinco de esta Ley.

    9. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el Estado de origen de la expedición o transporte haya estado exenta del Impuesto por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 22, apartados uno al once de esta Ley".

      El concepto de adquisición intracomunitaria de bienes se define por artículo 15 de la Ley 37/1992, conforme al cual entenderá por adquisición...

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