Consulta no vinculante nº 1659-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 7 de Septiembre de 2004

Fecha07 Septiembre 2004

En relación con la consulta planteada, esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El Capítulo II del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, establece diversosbeneficios fiscales dirigidos a facilitar la consecución de los fines que establece el artículo 1 de la propia Ley.

En particular, el artículo 10 y bajo la denominación de "Explotación bajo una sola linde" establece lo siguiente:

"1. La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, oneroso o lucrativo, "inter vivos" o "mortis causa" de terrenos, que se realicen para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, estará exenta del impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre que en el documento público de adquisición se haga constar la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de cinco años, salvo supuestos de fuerza mayor.

Cuando la transmisión o adquisición de los terrenos se realicen por los titulares de explotaciones agrarias con la pretensión de completar bajo una sola linde el 50 por 100, al menos, de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos en la presente Ley a efectos de concesión de beneficios fiscales para las explotaciones prioritarias, se aplicará una reducción del 50 por 100 en la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición. Laaplicación de la reducción estará sujeta a las mismas exigencias de indivisibilidad y documento público de adquisición señalados en el apartado anterior."

Entre los propósitos de la Ley 19/1995 figura (artículo 1.a) "estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares", propósito que ha de entenderse servido en un caso como el que nos ocupa, dado que se pretende la adquisición "mortis causa" de la totalidad o parte de una finca colindante con aquella de la que es propietario exclusivo el titular de la actividad, actividad que, por otro lado...

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