Consulta no vinculante nº 1808-04 de Direccion General de Tributos, 24 de Septiembre de 2004

Fecha24 Septiembre 2004

El artículo 133 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), (anterior artículo 139 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, B.O.E. de 28 de diciembre) dispone:

"1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

(¿)

  1. La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos. La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado."

La obligación contable de conservar la documentación se regula en el Código de Comercio, que en su artículo 30 establece la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa debidamente ordenados durante 6 años a partir del último asiento realizado.

En cuanto a la obligación a efectos fiscales de guardar los documentos contables correspondientes a ejercicios en los que se declaren pérdidas, es preciso señalar que a este respecto, el artículo 25 del TRIS establece en el apartado 5 que "El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases...

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