Consulta no vinculante nº 1674-04 de Direccion General de Tributos, 13 de Septiembre de 2004

Fecha13 Septiembre 2004

El artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece la exención, entre otras, de las siguientes explotaciones económicas:

Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, lasde educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

La mencionada Ley regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, que resulta de aplicación, entre otras entidades, a las fundaciones que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, LODE:

"Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de laaplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan".

Los beneficiosfiscales de las fundaciones benéfico docentes estaban regulados hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 49/2002, en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación en actividades de interés general, siempre y cuando las fundaciones cumplieran los requisitos establecidos en el título II de la misma. Para las entidades equiparadas a aquéllas, la Disposición Adicional novena de la Ley 30/1994, según redacción dada por la Disposición Final primerade la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, establecía que "Los establecimientos, instituciones y entidades que, no reuniendo los requisitos previstos en el Título II de la presente Ley, tuvieran su régimen fiscal equiparado al de las entidades sin fin de lucro, benéfico-docente, benéfico-privadas o análogas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades." Es decir a las mencionadas entidades les era de aplicación el régimen de las...

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