Consulta no vinculante nº 1610-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 6 de Agosto de 2004

Fecha06 Agosto 2004

La fiducia es un título sucesorio propio del derecho foral aragonés, regulado en el Título IV de la Ley aragonesa 1/1999, de Sucesiones por causa de Muerte. El contenido de esta figura se caracteriza por el hecho de que el causante cede a una persona de confianza, el fiduciario, la labor de ordenar su sucesión, y en última instancia, de escoger heredero. Es decir, el testador designa a una persona que no quiere como heredero ni como legatario para que entregue la herencia o el legado a la persona, fideicomisario, a quien el causante quiere como heredero.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del día 19), ley estatal que se fundamenta en el ámbito propio del Código Civil, no se refirió a las instituciones propias de los derechos forales, circunstancia que fue corregida con la aprobación del Reglamento del Impuesto por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE del día 16) que en el apartado octavo del artículo 54 establece: “En la fiducia aragonesa, sin perjuicio de la liquidación que se gire a cargo del cónyuge sobreviviente, en cuanto al resto del caudal, se girarán otras, con carácter provisional, a cargo de todos los herederos, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante y sobre la base que resulte de dividir por partes iguales entre todos la masa hereditaria. Al formalizarse la institución por el comisario se girarán las liquidaciones complementarias si hubiere lugar, pero si por consecuencia de la institución formalizada las liquidaciones exigibles fueren de menor cuantía que las satisfechas provisionalmente, podrá solicitarse la devolución correspondiente.”

El artículo 11 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOE del día 31), de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, considerando las puntualizaciones que del apartado anteriormente transcrito había expresado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de 21 de abril de 2003.

No es competencia de esta Subdirección analizar las consecuencias fiscales que esta institución conlleva en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, conviene destacar que, en el caso que nos ocupa, el causante ha instituido y nombrado herederos universales a sus tres hijos, según consta en testamento otorgado ante notario, lo cual hace que se entienda abierta la sucesión, al haber unos...

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