Consulta no vinculante nº 1282-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 31 de Mayo de 2004

Fecha31 Mayo 2004

De acuerdo con la documentación aportada en la consulta, en los contratos que la consultante suscribe con las entidades financieras para la celebración por éstas de los citados contratos de "factoring", la consultante se obliga a comunicar al factorlas facturas a su cargo (de la consultante) emitidas por el proveedor con mención de las fechas de sus pagos; debe comunicar igualmente los créditos que serán objeto de cesión, garantizando su vigencia, validez y legitimidad; no puede pactar con losproveedores variaciones en el valor de los créditos o en las facturas; entregar al factor los documentos necesarios para que éste efectúe su labor; informar al factor sobre las incidencias suscitadas por los proveedores o por terceros en relación con los créditos cedidos por aquéllos al factor; y pagar al factor a su vencimiento el importe de los créditos de los que por cesión de los proveedores sea legítimo propietario el factor.

Según se señaló en la consulta de fecha 10 de marzo de 2004 (AF 175/04, número de consulta 0621-04) la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2001, asunto C-235/00, hacía una serie de consideraciones sobre la actividad de negociación.

Del contenido de esta sentencia se deduce que el Tribunal considera necesaria, para la extensión de la exención de las operaciones financieras a los servicios de negociación de las mismas, considerando que el mismo concepto es el que se utiliza en el número 3 del artículo 13.B.d)de la Directiva, la concurrencia de dos requisitos:

  1. Que el prestador del servicio de negociación o, en este caso, de intermediación, sea un tercero, distinto del comprador y del vendedor en la operación principal.

  2. Que las funciones que realiza vayan más allá del suministro de información y la recepción de solicitudes, asumiendo, por tanto, una función real de negociación de las condiciones en las que se pueda llevar a cabo la operación, indicando las ocasiones en las que se pueden realizar las operaciones y, una vez existen dichas ocasiones, negociando, transaccionando o pactando sus condiciones, haciendo, pues, lo necesario para que ésta se efectúe.

En el caso planteado en la consulta, en el contrato suscrito entre el...

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