Consulta no vinculante nº 2399-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 22 de Diciembre de 2003

Fecha22 Diciembre 2003
  1. - En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido se informa:

    1. El artículo 75, apartado uno, número 2ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29) preceptúa que se devengará el Impuesto en las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

      Por otra parte, el artículo 80, apartado seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido.

      Por consiguiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al servicio prestado por el consultante se devengó cuando se prestó dicho servicio, no resultando ajustado a derecho posponer dicho momento al cobro de los citados servicios, cuando dicho cobro sea posterior al de la realización de las prestaciones correspondientes.

      A tales efectos, si el consultante no conociese el importe de la contraprestación relativa a dicho servicio en el momento de devengo del Impuesto, debió fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su posterior rectificación cuando dicho importe fuera conocido.

    2. El artículo 88, apartado uno, dos y tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido disponen que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquel para quien realiza la operación gravada, quedando éste obligado a soportarla siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en dicha Ley, debiendo efectuarse dicha repercusión mediante factura o documento análogo al tiempo de expedir y entregar factura.

      Por su parte, el artículo 88, apartado cuarto de dicha Ley dispone que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha de devengo.

    3. Según el artículo 7, número 10º de la Ley 37/1992, no están sujetas al Impuesto las prestaciones a título gratuito a que se refiere el artículo 12, número 3º de dicha Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.

      A su vez, la Resolución de 18 de junio de 1986, de la Dirección General de Tributos (Boletín Oficial del Estado del 25 de junio), establece, por...

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