Consulta no vinculante nº 1607-03 de Direccion General de Tributos, 10 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2003 |
Normativa aplicada | : Ley 43/1995 art. 10 y 15 |
El artÌculo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, establece:
"3. En el rÈgimen de estimaciÛn directa la base imponible se calcular· corrigiendo, mediante la aplicaciÛn de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CÛdigo de Comercio, en las dem·s leyes relativas a dicha determinaciÛn y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
Por su parte, el artÌculo 15 de la LIS, en su apartado 1, dispone lo siguiente:
"Los elementos patrimoniales se valorar·n al precio de adquisiciÛn o coste de producciÛn".
Por otra parte, establece la norma de valoraciÛn 15™ del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre:
"El IVA soportado no deducible formar· parte del precio de adquisiciÛn de los bienes de inversiÛn o del circulante, asÌ como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el Impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producciÛn propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionar· al coste de los respectivos bienes de inversiÛn.
No alterar·n las valoraciones iniciales los ajustes en el Importe...
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