Consulta no vinculante nº 0632-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 26 de Abril de 2002

Fecha26 Abril 2002

En contestación a su escrito de consulta, de 4 de octubre de 2000, relativo a la posibilidad de acogerse al régimen de exención previsto en el artículo 20 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, con respecto a los ingresos por dividendos provenientes de una filial en Chile, le comunico lo siguiente:

El artículo 20 bis de la Ley 43/1995 establece, en lo que se refiere a la posible exención de los dividendos provenientes de entidades no residentes en territorio español, un régimen con tres requisitos y algunas causas de exclusión.

De forma muy resumida, los requisitos que establece la ley son los siguientes:

  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100. Este requisito de participación lleva asociada una condición temporal ya que es necesario mantener la posesión de la misma durante un año de manera ininterrumpida.

  2. Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

  3. Que los beneficios que se reparten procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

En cuanto a las causas de exclusión, el apartado 3 del artículo excluye de la aplicación del régimen:

- A las sociedades transparentes.

- A las rentas que procedan de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar de este régimen de exención.

- A quienes opten por integrar las rentas en base imponible y aplicarse la deducción establecida en los artículos 29 o 30 de la Ley 43/1995.

Una vez hecho este somero repaso de la normativa, es la consultante quien cuenta con la información relevante para contrastar si cumple o no los requisitos establecidos y si incurre o no en alguna de las causas de exclusión. Cabe recordar, a propósito de la compañía chilena de ingeniería sobre la que la compañía participada por la consultante mantiene una participación del 40%, que, de acuerdo a lo establecido en la letra b´) de la letra c) del apartado 1 del artículo 20 bis, si entre las rentas que integran los beneficios que se reparten se encuentran dividendos de otra entidad no residente, dicha entidad también habrá de cumplir los requisitos a que nos hemos referido.

No obstante, en relación con el segundo de los requisitos enumerados, el relativo a la tributación de la entidad...

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