Cuestión Vinculante nº V0005-01 de Direccion General de Tributos, 27 de Febrero de 2001

Fecha27 Febrero 2001

El artÌculo 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica, con efectos para los perÌodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del aÒo 2000, el artÌculo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), relativo a la deducciÛn por actividades de investigaciÛn cientÌfica e innovaciÛn tecnolÛgica.

De acuerdo con dicho artÌculo, se considerar· innovaciÛn tecnolÛgica la actividad cuyo resultado es la obtenciÛn de nuevos productos o procesos de producciÛn, o de mejoras sustanciales, tecnolÛgicamente significativas, de los ya existentes. Esta actividad incluir· la materializaciÛn de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseÒo, asÌ como la creaciÛn de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostraciÛn inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotaciÛn comercial.

Entre los conceptos que la norma recoge como actividades de innovaciÛn tecnolÛgica se incluye el diseÒo industrial e ingenierÌa de procesos de producciÛn, que incluir·n la concepciÛn y la elaboraciÛn de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones tÈcnicas y caracterÌsticas de funcionamiento necesarios para la fabricaciÛn, prueba, instalaciÛn y utilizaciÛn de un producto.

Por el contrario, no se incluyen como tales actividades de innovaciÛn tecnolÛgica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artÌculo 33, las actividades de producciÛn...

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