Consulta no vinculante nº 2212-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 24 de Octubre de 1997

Fecha24 Octubre 1997

Farmacéutico que plantea dos alternativas: La transmisión del patrimonio empresarial en bloque con su cese simultáneo en la actividad o bien la transmisión de un porcentaje indiviso de la totalidad de los bienes y derechos afectos a la actividad.

En la primera alternativa se plantea si existe o no desafectación de todos los bienes y derechos transmitidos y cual es la tributación indirecta que corresponde. En la segunda alternativa se plantea si las diferentes entregas están sujetas al I.V.A. y si debe repercutir el Impuesto pero no ingresarlo dado que tributa por el recargo de equivalencia.

  1. - Transmisión de la totalidad de los bienes y derechos afectos a la actividad.

    La Ley 18/1991, de 6 de junio de 1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone lo siguiente:

    "Artículo 41. Rendimiento neto.

    1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva, por la diferencia entre la totalidad de los ingresos, incluidos el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias y los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos.

    2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afecto a las mismas y, en su caso, el que resulte de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

    3. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el sujeto pasivo no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de desafectación de elementos empresariales o profesionales que se destinen al patrimonio personal del sujeto pasivo, el valor de adquisición de los mismos a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, será el valor neto contable que tuvieran en ese momento.

      Se entenderá que no ha existido desafectación, salvo en los supuestos de cese en el ejercicio de la actividad, si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde la fecha de aquélla.

      Por el contrario, en el supuesto de afectación a las actividades empresariales o profesionales de bienes o derechos del patrimonio personal, su incorporación a la contabilidad del sujeto pasivo se hará por el valor de los mismos que resulte de los criterios...

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