Consulta no vinculante nº 2170-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 16 de Noviembre de 1999

Fecha16 Noviembre 1999
  1. Cuestiones relativas a agricultores que están acogidos al sistema simplificado de estimación por signos, índices o módulos del IRPF.

    1.1. En cuanto a la aplicación de los índices correctores a los que se refiere el escrito de consulta, hay que señalar que, conforme a la Orden de 29 de noviembre de 1994:

    - En el supuesto en que se realicen los cultivos, en todo o en parte, en tierras arrendadas se aplicará un índice corrector del 0'9, sin que se exija que el contrato se realice de acuerdo con unas formalidades determinadas.

    - Por otra parte, el índice corrector del 0'8 por piensos adquiridos a terceros se aplicará cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 80 por 100 del importe de los consumidos excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de cebo y avicultura.

    1.2. En cuanto a la aplicación de los índices de rendimiento a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 1994, cabe señalar que la venta de terneros obtenidos de explotaciones de ganado bovino de leche va a dar lugar a un incremento o disminución de patrimonio incluido en el rendimiento neto correspondiente a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva y que su inclusión a efectos de esta modalidad lo será como actividad ganadera de explotación de bovino de cría, lo que supone la aplicación del índice de rendimiento neto 0'3.

    1.3 En lo que se refiere a las cuestiones relativas a las partidas que se han de incluir en el rendimiento de la actividad había que tener en cuenta lo siguiente:

    - Entre los ingresos íntegros a efectos de calcular el rendimiento neto por el sistema de signos, índices o módulos se van a computar las cantidades percibidas por el titular de la actividad en concepto de prestación por incapacidad temporal, no previéndose que puedan computarse también las cantidades percibidas por ese concepto por el personal que colabore en la explotación.

    - Antes de la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de febrero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la transmisión de elementos de inmoviliza- do afectos a las actividades empresariales daba lugar a un incremento o disminución de patrimonio que, en el supuesto de que el sujeto pasivo determinara su rendimiento por el sistema de estimación objetiva, se entendía incluido en el rendimiento neto calculado mediante este régimen por lo que no había que calcularlo diferenciadamente.

    Sólo en el caso de bienes inmuebles, buques y activos fijos inmateriales, como puede ser la "cuota de producción lechera" había que calcular separadamente el incremento o disminución de patrimonio, aplicando las reglas contenidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1998 declaró contraria a la Ley 18/1991 la referencia a "activos fijos inmateriales" del apartado 1º del artículo 22 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, al estimar que el incremento o disminución correspondiente debía entenderse incluido en el rendimiento neto calculado por este régimen.

    - En cuanto a las indemnizaciones percibidas por seguros hay que señalar que las indemnizaciones por siniestros que hayan ocasionado pérdidas en productos de la explotación, en proceso o terminados, se computan dentro de los ingresos íntegros.

    Las indemnizaciones por siniestros que hayan ocasionado pérdidas en otros elementos patrimoniales que formen parte del activo fijo de la actividad se computan a efectos de determinar el importe del incremento o disminución de patrimonio que, en función de la naturaleza de los bienes afectados y de las causas del siniestro, proceda computar para determinar el rendimiento neto de la actividad.

    Por último, se debe advertir que, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cambia la calificación de la renta derivada de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas; conforme al artículo 26.2 de la mencionada Ley no se integrarán en el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a las mismas, cuantificándose, en todo caso, conforme a lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 40/1998, ya citada.

  2. Cuestiones relativas a agricultores acogidos al sistema de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2.1. En cuanto a la valoración de las crías nacidas en la explotación ganadera, hay que señalar que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas remite en materia de actividades empresariales al Impuesto sobre Sociedades las cuestiones relativas a la determinación de la base imponible cuando se trate de sujetos pasivos en régimen de estimación directa, pronunciándose en este sentido el artículo 42 de la citada Ley.

    Teniendo en cuenta lo anterior, según el artículo 15.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, con carácter general, los bienes deben valorarse por el precio de adquisición o el coste de producción. A estos efectos, el ganado bovino dedicado a la producción de leche se valorará como elemento del inmovilizado material, dado que está incorporado efectivamente al patrimonio del sujeto pasivo, se utiliza para la obtención de los rendimientos gravados y no se puede considerar como existencias.

    Por ello, los terneros que nacen en la explotación deben valorarse por el coste de producción de los mismos.

    2.2. En lo que se refiere a la amortización de los elementos del inmovilizado, tanto material como inmaterial, el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 43/1995, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR