Consulta no vinculante nº 1941-98 de Direccion General de Tributos, 16 de Diciembre de 1998

Fecha16 Diciembre 1998

A continuación se contestan las preguntas planteadas, siguiendo el mismo orden en que fueron expuestas:

  1. - El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

    Las indemnizaciones satisfechas en 1998 como consecuencia de la extinción de relaciones laborales en ese año, se contabilizan como gasto del ejercicio y dicho gasto debe considerarse devengado entonces. En consecuencia, conforme a los criterios del citado precepto, el gasto contable correspondiente a las indemnizaciones del año 1998 será deducible en el propio ejercicio.

    Por otra parte, el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables, excepto las relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida (letra a) del apartado 2 del citado artículo 13).

    La provisión dotada en 1998 para cubrir eventuales obligaciones futuras de pago de indemnizaciones que, en ejecución del plan de reestructuración, surjan en los ejercicios siguientes, no deriva de una obligación cierta y exigible en el momento de la dotación, por lo que no reúne los requisitos de deducibilidad exigidos en el mencionado artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las provisiones para responsabilidades. En consecuencia, la dotación a dicha provisión no será deducible en el período impositivo correspondiente a 1998.

    No obstante, la deducción fiscal del gasto se podrá efectuar en los períodos...

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