Consulta no vinculante nº 1701-00 de Direccion General de Tributos, 4 de Octubre de 2000

Fecha04 Octubre 2000

Conforme al artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Base que, en el régimen de estimación directa, se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (en adelante PGC), los dividendos activos a pagar son deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o a cuenta, de los beneficios. Dicha cuenta se abonará, por el dividendo definitivo, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio, o con cargo a las cuentas de reservas de libre disposición y se cargará por la retención a cuenta de impuestos y al pagarlo, con abono a cuentas de tesorería.

El artículo 215.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, establece que en el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago. A falta de determinación sobre estos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente desde el acuerdo.

Por otro lado, el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, determina en su artículo 947 que prescribirá asimismo por cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social.

La entidad consultante, al no cobrar el socio los citados dividendos, obtiene una renta que deberá tenerse en cuenta en la determinación de la base imponible del...

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