Consulta no vinculante nº 1525-00 de Direccion General de Tributos, 8 de Septiembre de 2000
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2000 |
Normativa aplicada | Ley 43/1995 art. 146 |
El artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, publicada en el B.O.E de 28 de diciembre de 1995) regula la obligación de las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto de practicar retención o efectuar ingreso a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezca.
El ámbito de rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (RIS, B.O.E. de 24 de abril de 1997), en cuyo artículo 56.1 e) según redacción dada por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, se dispone la obligación de practicar retención a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el artículo 60 del RIS la refiere a la contraprestación íntegra exigible. En los casos de arrendamientos de inmuebles, esta Dirección General de Tributos entiende que la contraprestación íntegra corresponde al importe de la renta devengada, sin que comprenda las cuantías que correspondan a la repercusión de gastos generales o de consumos individuales.
En la medida que el arrendador es una persona jurídica el nacimiento de la obligación de retener está determinado en el artículo 61 del RIS, cuyo apartado 1 dispone que, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o...
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