Consulta no vinculante nº 1446-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 11 de Julio de 2001

Fecha11 Julio 2001

El Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE 20-10-93) recoge el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dedicando el Título III al gravamen de Actos Jurídicos Documentados.

El hecho imponible de la modalidad de "documentos notariales"-cuota variable- se produce siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 31.2 de esta norma :

- Primera copia de escritura y acta notarial

- Su objeto debe ser cantidad o cosa valuable

- Su contenido deben ser actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial.

- No puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o bien a los conceptos de "transmisión patrimonial onerosa" u "operación societaria" del ITP y AJD.

Concurriendo todos estos requisitos se origina la obligación tributaria a cargo del adquirente del bien o derecho y en su defecto, de las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan, tributando al tipo del 0,5 por 100, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado otro distinto en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.

El artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1993 señala que a una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa.

Por ello, este Centro Directivo ha señalado que la división de la propiedad horizontal de un inmueble, y por otro lado la extinción del condominio unida a la adjudicación a cada comunero de la propiedad exclusiva del piso o local correspondiente, constituyen dos convenciones distintas que debieran tributar independientemente por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de noviembre de 1998 distingue dos supuestos al señalar que "la división horizontal de una edificación cuando se trata de una escritura autónoma está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, cuando la división horizontal va seguida, sin solución de continuidad, de la adjudicación de los diferentes locales de manera individualizada a los miembros de la comunidad de propietarios, no es más que un antecedente inexcusable de la división de la cosa...

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