Consulta no vinculante nº 1410-99 de Direccion General de Tributos, 27 de Julio de 1999

Fecha27 Julio 1999

El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

El artículo 35.2 del Código de Comercio dispone que la cuenta de Pérdidas y Ganancias comprenderá los ingresos y gastos del ejercicio y por diferencia, el resultado del mismo.

Respecto a la consideración como rendimientos del trabajo personal para su perceptor de la percepción de cantidades en concepto de gastos de representación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su apartado 1 de establece que "Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

  1. los sueldos y salarios.

  2. las prestaciones por desempleo.

  3. las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

..."

En consecuencia, las remuneraciones en concepto de gastos de representación satisfechas al personal directivo, cuando éstas procedan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad que los satisface y de rendimiento del trabajo personal del perceptor de las mismas.

No obstante, de los términos de su consulta, se desprende que la entidad no satisface rendimientos a su personal directivo, sino que paga directamente los gastos en los que éstos incurren mediante la utilización de una tarjeta de crédito de la empresa.

En este caso, y si tales gastos no derivan del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria y a los efectos de su justificación, el artículo 8 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los...

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