Consulta no vinculante nº 1201-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Junio de 2001

Fecha19 Junio 2001

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario aparece recogida en el artículo 12 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 214/1999, que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente:

"Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, todos los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

(...)

f) Los gastos de conservación y reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:

Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora."

De acuerdo con esta regulación, los gastos de sustitución de instalaciones de calefacción, elementos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, así como el alicatado, pintado de paredes, acuchillado, pulido y barnizado de suelos, tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario.

Ahora bien, la deducibilidad de los gastos anteriores está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. Ello hace necesario, en un supuesto como el que es objeto de consulta, en el que existen períodos en los que las viviendas no están alquiladas, sino en expectativas de alquiler, la existencia de una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble o, en su caso, de la posterior constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute del mismo. Lo anterior comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario (a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute)...

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