Consulta no vinculante nº 0980-99 de Direccion General de Tributos, 10 de Junio de 1999

Fecha10 Junio 1999

La sociedad consultante deberá consignar en todo caso en el denominador de la fracción para el cálculo del porcentaje de deducción en regla de prorrata, los siguientes importes a que se refiere el escrito de consulta correspondientes a operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exentas de dicho impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

- la diferencia entre el precio de venta de la moneda y el precio de adquisición de la misma.

- el importe de las comisiones percibidas de la entidad financiera en donde deposita la moneda extranjera.

- el importe de las comisiones percibidas de las compañías de seguros en retribución de su actividad de agente de seguros.

En aquellos supuestos en que los referidos importes correspondan a las operaciones a que se refiere el número 3 del apartado 1 del artículo 94 de la Ley 37/1992, dichos importes podrán hacerse constar también en el numerador de la referida fracción.

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece

"3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por su parte, el artículo 15 de la LIS establece que los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción.

Al respecto, la norma de valoración 15ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión sin que dicha valoración se vea alterada por los ajustes en el importe de dicho impuesto soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

En consecuencia, en la medida en que el IVA soportado no deducible en la adquisición resultante de aplicar el porcentaje de deducción...

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