Consulta no vinculante nº 0605-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Abril de 1999

Fecha23 Abril 1999
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artíuclo 4 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

    Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

  2. - El artículo 7, número 8º, de la misma Ley establece la no sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en determinadas condiciones.

    No obstante, el mismo precepto señala que estarán en todo caso sujetas al Impuesto las operaciones que los Entes públicos realicen en el ejercicio de determinadas actividades empresariales, entre las que se encuentra la actividad de distribución de agua.

  3. - En consecuencia, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el suministro de agua efectuado por el Ayuntamiento consultante, con independencia de cual sea la naturaleza de la contraprestación exigida por ello (precio privado...

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