Consulta no vinculante nº 0592-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 26 de Marzo de 1997

Fecha26 Marzo 1997

1-- Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones al personal.

El artículo 10-3 de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que "en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, considera como gastos de personal las "retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y demás gastos de carácter social".

Estos gastos deberán cumplir además los principios contables de obligado cumplimiento recogidos en el mencionado Plan, especialmente con los principios de registro y de correlación de ingresos y gastos, según el cual los gastos deben haber sido realizados para la obtención de los ingresos.

Este punto debe completarse con la previsión del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades según el cual "no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  1. Los que representan una retribución de los saldos propios.

  2. Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta lista los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".

No será deducible para la entidad la amortización de los vehículos propiedad de los trabajadores por no ser elementos patrimoniales de la entidad.

2-- Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones a socios trabajadores. Valor de mercado de éstas.

La deducibilidad de las retribuciones percibidas por la realización de prestaciones personales del trabajo por parte de un socio a la sociedad estarán condicionadas a que remuneren servicios efectivamente prestados a la misma.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la Administración podrá valorar estas operaciones, en tanto que operaciones vinculadas realizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Reglas especiales de valoración en el IS Otras normas sobre valoración en el Impuesto sobre Sociedades
    • 1 Noviembre 2022
    ... ... En la contabilidad, la idea general es que el valor de las operaciones debe ... 26 de marzo de 1997 [j 4] ). En el caso de ... citada ↑ Cuestión Vinculante nº V0804-09 de Direccion General de Tributos, 16 de Abril de 2009 ... ↑ Consulta no vinculante nº 1388-00 de Direccion General de ... ↑ Consulta no vinculante0592-97 ... de Dirección General de Tributos, Subdirección ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR