Consulta no vinculante nº 0288-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Febrero de 1998

Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992, Art. 90-1, 91-2-1-2
  1. Fundamentos de derecho.

    1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), que entró en vigor el día 1 de enero de 1995, el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

    2. - El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 68, apartado dos, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 31) de Presupuestos Generales del Estado para 1998, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

      "2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

      Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

      A estos efectos, tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que tengan carácter accesorio y cuyo coste de adquisición sea inferior al coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos y revistas.

      Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

      Se considerarán comprendidos en este número los albumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

      En relación con la materia objeto de consulta la Resolución 3/1993, de 5 de marzo, de la Dirección General de Tributos, sobre la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de determinadas operaciones, ha establecido lo siguiente:

      "En relación con este precepto se han planteado dudas en relación con la determinación de la publicidad a efectos de la aplicación...

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