Consulta no vinculante nº 0136-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 29 de Enero de 2001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSubdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos
Normativa aplicadaR D-L 1/1993,45 I B) 3

La tributación de las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales ha sido analizada por esta Dirección General a través de diversas contestaciones a consultas planteadas en relación a la posibilidad de aplicar a dichas aportaciones lo dispuesto en el artículo 45 I B) nº 3 del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que declara exentas "Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, ..................".

Dicha cuestión ha sido resuelta negativamente por esta Dirección General, entendiendo, entre otras, en la resolución de 21 de marzo de 1995 que la exención establecida en el citado artículo no resulta aplicable a las aportaciones que un cónyuge realice de sus bienes propios a la sociedad de gananciales con el resultado de que los bienes aportados se conviertan en bienes gananciales de la sociedad conyugal, llegándose a dicha conclusión en base a diversos criterios de interpretación de la norma, literal y sistemático, pero sobre todo, acudiendo al examen de los antecedentes históricos y legislativos de la misma.

En el "Texto Refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos de Derechos Reales y sobre transmisiones de bienes", aprobado por Decreto de 21 de marzo de 1958, se declaraban sujetas al Impuesto "las aportaciones de bienes dotales estimados hechas por la mujer a la sociedad conyugal y las adjudicaciones en pago de dichas aportaciones o de cualesquiera otras de los cónyuges, cuando estas últimas no se paguen con los mismos bienes aportados, así como las adjudicaciones en pago de los gananciales que se verifiquen al disolverse aquélla y las aportaciones hechas a la expresada sociedad por terceras personas". Por otro lado, en dicho texto legal declaraban exentas "las aportaciones de bienes hechas por el marido a la sociedad conyugal y las que realice la mujer en calidad de dote inestimada o de parafernales, así como las adjudicaciones que en pago de las mismas se realicen al disolverse la sociedad, cuando se adjudiquen los mismos bienes aportados". En términos muy parecidos se manifestaba el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales, aprobado por el Decreto 176/1959, de 15 de enero 15 de enero de 1959.

La amplia reforma introducida en nuestro sistema tributario por la Ley 41/1964, de 11 de junio, trajo como consecuencia la desaparición del anterior Impuesto de Derechos Reales y la integración de la mayor parte de los conceptos anteriormente sujetos al mismo en el nuevo Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pero, precisamente, entre los conceptos que no se integraban en el nuevo impuesto y que, por consiguiente, desaparecían, estaban los que anteriormente se sujetaban a gravamen en el epígrafe de "sociedad conyugal" que, como hemos visto, en el aspecto de...

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