Consulta no vinculante nº 0041-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Enero de 2000

Fecha19 Enero 2000

El artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, que regula la obligación de declarar, se encuentra desarrollado por el artículo 59 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que ha sido objeto de nueva redacción por el artículo tercero del Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, aplicable desde el 1 de enero de 1999, según matiza su disposición final única.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2.a) del Reglamento del impuesto, el límite de 3.500.000 pesetas previsto a efectos de la obligación de declarar para los rendimientos del trabajo, se sustituye por un límite menor, concretamente de 1.250.000 pesetas, en determinados supuestos, entre los que cabe destacar, a los efectos que aquí interesan, aquellos casos en que el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del citado Reglamento.

En conclusión, si el contribuyente, como afirma en su consulta, obtiene exclusivamente las rentas a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley del impuesto, y dentro de los límites...

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