Cuestión Vinculante nº V0088-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Octubre de 1999

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Resumen


En el expediente de regulación de empleo de XXX, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 1993, se contemplaba, para los trabajadores acogidos a prejubilación, determinados complementos:

1º. Complementos satisfechos por la empresa:

Mensualmente, la empresa ha venido abonando unos importes para complementar las prestaciones por desempleo y las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, hasta alcanzar el 79% de la remuneración bruta que percibían los trabajadores cuando se encontraban en activo. Estos importes se perciben hasta cumplir los 65 años de edad.

2º. Ayudas previas a la jubilación ordinaria, regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, financiadas en el 60 por 100 por la empresa y en el 40 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

3º. Al cumplir la edad de 65 años, la empresa satisface una indemnización a tanto alzado cuyo importe se calcula en función de su retribución, edad y año de salida.

Original


En el expediente de regulación de empleo de XXX, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 1993, se contemplaba, para los trabajadores acogidos a prejubilación, ...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0088-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Octubre de 1999

En primer término, y antes de determinar el tratamiento de las prestaciones económicas a que se refiere el escrito de consulta, debe señalarse que, ante la ausencia de información más detallada, la presente contestación se realiza considerando que ni en el momento de producirse la extinción de la relación laboral ni en otro momento posterior se satisfacen por la e...

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