Consulta no vinculante nº 0318-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 16 de Febrero de 2001

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Resumen


Las consultantes participan en entidades de tenencia de valores extranjeros que tienen concedido el régimen de tributación especial establecido en el capítulo XIV del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la regulación del mismo anterior a la establecida por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre. Dichas entidades acumulan beneficios obtenidos en ejercicios anteriores que no fueron objeto de integración en la base imponible de las mismas al tratarse de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de sus participaciones en entidades no residentes, respecto de las que en su momento se daban los requisitos establecidos en el citado régimen que justificaban la no integración en la base imponible.

Original


En el caso de que las consultantes, en períodos impositivos iniciados a partir del 25 de junio de 2000, perciban dividendos distribuidos por dichas entidades de tenencia de valores extranjeros con ...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0318-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 16 de Febrero de 2001

La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y ...

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