Cuestión Vinculante nº V0239-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 8 de Febrero de 2007
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
La entidad consultante tributa por el Impuesto sobre Sociedades en régimen general, siendo su actividad económica principal la del comercio al por menor de maquinaria y también alquiler de maquinaria y equipos para la construcción.
Dicha actividad se lleva a cabo en dos ramas de actividad, ubicadas en poblaciones distintas, disponiendo cada una de su propio local exclusivo para la comercialización y almacenaje, de sus propios empleados y de su propio gestor, y gestionando de forma separada y en exclusiva las ventas y arrendamientos en dos zonas distintas.Las tareas referidas a la propia compañía de supervisión, unificación, control, gestión contable y mercantil, presentación de declaraciones ante la Administración o Registros, son llevadas a cabo por otras dos personas además de los referidos empleados.Actualmente los socios mayoritarios y administradores son dos hermanos X e Y, cada uno de los cuales domina el 41,67% del capital social respectivamente, correspondiendo el 17,66% restante a los padres y otro hermano de los dos anteriormente referidos.La práctica totalidad de la participación en el capital la adquirieron los dos hermanos fruto de las donaciones realizadas por su padre en 2004, que se acogieron a la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Es intención de la compañía proceder a su escisión total, dividiendo en dos partes la totalidad de su patrimonio social, transmitiéndolas en bloque a dos entidades nuevas o ya existentes, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde, y, en su caso, de una compensación en dinero, de tal forma que:- al hermano X se le atribuirá una de las ramas de actividad entregándole el 83,34% del capital de una de las dos entidades adquirentes.- al hermano Y se le atribuirá la otra rama de actividad entregándole el 83,34% del capital de la otra entidad adquirente.- a los padres y el otro hermano se les atribuirá en 17,66% restante en cada una de las dos entidades adquirentes, en las mismas proporciones que tenían en la entidad escindida.Asimismo, cada una de las dos entidades beneficiarias de las respectivas ramas de actividad seguirá disponiendo de su organización empresarial en la forma referida.Con la operación se conseguiría:- se llevaría a cabo una gestión y toma de decisiones mucho más ágil y fluida, ya que en la actualidad ambos administradores pretenden llevar a cabo políticas empresariales muy diferentes.- se evitaría la ineludible intromisión que recíprocamente tiene que efectuar cada administrador en el control de la rama de actividad asignada al otro, evitando el desgaste de energías al tener que medir y controlar los riesgos derivados de la gestión en la otra rama de actividad.- se posibilitaría a cada hermano reorientar y dirigir adecuadamente cada rama de actividad con sus propias estrategias y políticas comerciales, políticas de compras y gestión y control interno y medios de financiación.- una mala gestión en una de las ramas (por ejemplo, por exceso de endeudamiento) no arrastraría a la otra rama de actividad.Original
1. Si puede aplicarse a la operación descrita el régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, afectando además dicha aplicación a otros impuestos como el IVA, ITP y AJD, Incremento ...
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V0239-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 8 de Febrero de 2007
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.El artículo 83.2.1º.a) del TRLIS, define la escisión total como aquella operación por la cual "una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad".Por su parte, el artículo 252 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el R...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
El Barça conclou la gira pels EUA i se centra ja en la Supercopa | Un diputado en bermudas | un intelectual al servicio de la economía española | the critical questions about the architect s competence that have not been answered comment | Barclays High Street Hike Lg Powers Ahead | Billion Pound Saga Yesterday One Family Made Pounds 1bn Cash From an Empire... | Bp (or Bumper Profits) Rakes in Pounds 8.5billion