Cuestión Vinculante nº V1830-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 20 de Septiembre de 2005
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Resumen
Los consultantes X y Y son un matrimonio titular de las siguientes participaciones:
- El 100% del capital de las entidades A, B y C, dedicadas todas ellas a la explotación agropecuaria de una finca rústica cada entidad.- El 32,16% del capital de la entidad D, cuya actividad es la explotación de matadero frigorífico y la fabricación de jamones, embutidos y derivados. Asimismo, uno de los consultantes es propietario de dos fincas rústicas, que explota directamente desde hace años, para lo que cuenta con 4,5 empleados entre fijos y eventuales, así como con las edificaciones, instalaciones, plantaciones, ganados, maquinaria, vehículos y utillaje adecuados. Para estas explotaciones lleva su contabilidad ajustada al Código de Comercio desde hace unos 10 años.Ambos consultantes se plantean la posibilidad de realizar una operación de reestructuración, de tal manera que X aportaría a una nueva entidad las fincas que explota agropecuariamente, así como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y deudas afectos a las mismas. Igualmente, el matrimonio aportaría a esa nueva entidad las participaciones correspondientes al 99,61% de A, 99,58% de B, 62,33% de C y 32,16% de D. Con posterioridad, la nueva entidad aportaría el conjunto patrimonial de activos y pasivos correspondientes a las explotaciones de las fincas recibidas a otra nueva entidad, de tal forma que aquélla se dedicara con carácter exclusivo a la gestión de todas las sociedades participadas.Con estas operaciones se espera centralizar en una sola sociedad las participaciones de los consultantes en las entidades mencionadas, con la finalidad de minimizar riesgos de dispersión de los negocios y optimizar estructuras, dotando a la sociedad holding a constituir de la capacidad y medios necesarios para organizar de forma permanente el control y gestión de las entidades participadas, así como simplificar futuros problemas de sucesión. En el ámbito financiero se presentará una imagen de mayor solvencia, se mejoraría su capacidad comercial, de administración y de negociación con terceros, así como una reducción de gastos inherentes al control centralizado del negocio.Deben mencionarse, al respecto, los siguientes aspectos:- Las aportaciones no comprenden el 100% de ninguna de las entidades, por razones de estética, ya que las sociedades unipersonales están mal vistas en el ámbito geográfico donde operan.- Las participaciones que restan de la entidad C serán adquiridas posteriormente por la entidad holding, de tal manera que asuma la deuda bancaria adquirida por los consultantes para financiar la adquisición de dichas participaciones.- A ninguna de las entidades participantes les resulta de aplicación el régimen fiscal de sociedades patrimoniales.- Todas las participaciones se asumirán con la finalidad de dirigir y gestionar las respectivas sociedades, para lo cual se dotará a la matriz de los medios adecuados para ello.Original
Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1830-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 20 de Septiembre de 2005
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.
Al respecto, el artículo 83.5 del TRLIS establece que:"5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener...Ver el contenido completo de este documento
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