Consulta no vinculante nº 1836-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Septiembre de 2004

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Resumen


La entidad consultante, cuyo objeto es la promoción inmobiliaria, adquisición de terrenos para edificar y posterior venta, recibió un terreno a través de una aportación no dineraria que se acogió al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995).Esta sociedad contabilizó la adquisición del terreno por su valor real, si bien, de acuerdo con el régimen fiscal especial, el valor fiscal del mismo era el existente en la entidad aportante.En el año 2001, la entidad tenedora de la totalidad de la participación en la consultante enajena las participaciones y la plusvalía obtenida se acoge al régimen de diferimiento previsto en elartículo 21 de la Ley 43/1995.Una vez finalizada la promoción inmobiliaria y su venta, la entidad consultante queda avocada a la disolución y liquidación. Debido a la forma en que se contabilizó en su día la aportación no dineraria se efectúa un ajuste extracontable positivo por la diferencia entre el valor contable del terreno en la aportación y el valor fiscal, no siendo posible aplicar una deducción por doble imposición.

Original


Si es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 95, apartado 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1836-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Septiembre de 2004

La presente contestación no entra a valorar si procede o no la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley d...

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