Consulta no vinculante nº 2438-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Noviembre de 1997

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Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante fue la adquirente de una rama de actividad realizada al amparo del régimen previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Formando parte de ese patrimonio se encuentran elementos cuya amortización fiscal ha sido superior a la contable, así como otros cuya amortización contable fue superior a la fiscal, lo cual dió origen a los correspondientes ajustes negativos y positivos, respectivamente, al resultado contable al tiempo de determinar la base imponible de la sociedad transmitente en los períodos impositivos a los que afectaba dichos ajustes.

Original


Forma de recuperar tales ajustes en la sociedad adquirente de la rama de actividad.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2438-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Noviembre de 1997

El artículo 104 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sobre subrogación en lo...

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