Consulta no vinculante nº 2438-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Noviembre de 1997
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Resumen
La entidad consultante fue la adquirente de una rama de actividad realizada al amparo del régimen previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Formando parte de ese patrimonio se encuentran elementos cuya amortización fiscal ha sido superior a la contable, así como otros cuya amortización contable fue superior a la fiscal, lo cual dió origen a los correspondientes ajustes negativos y positivos, respectivamente, al resultado contable al tiempo de determinar la base imponible de la sociedad transmitente en los períodos impositivos a los que afectaba dichos ajustes.
Original
Forma de recuperar tales ajustes en la sociedad adquirente de la rama de actividad.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 2438-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Noviembre de 1997
El artículo 104 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sobre subrogación en lo...
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