Consulta no vinculante nº 0851-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 31 de Marzo de 2004
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Resumen
La entidad consultante realizó una aportación no dineraria de rama de actividad, acogiéndose al régimen fiscal del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995.Con posterioridad a la misma, ha recibido comunicación de un proveedor, para proceder a la rectificación de una factura incrementando las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido inicialmente repercutidas. Dichas facturas corresponden a la actividad que en su día fue objeto de aportación no dineraria de rama de actividad.
Original
Si el destinatario de la factura rectificativa debe ser la entidad consultante, o bien la entidad adquirente de la rama de actividad correspondiente.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0851-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 31 de Marzo de 2004
El artículo 104 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en a...
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