Cuestión Vinculante nº V1913-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 26 de Septiembre de 2006

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Resumen


La entidad consultante, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, va a aportar, como consecuencia del Real Decreto 688/2005, una rama de actividad a una sociedad de prevención recientemente constituida al efecto. Esta operación se va a acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Es presumible que la autorización para realizar dicha aportación se obtenga en el año 2006, si bien, de acuerdo con la disposición transitoria 2ª del mencionado Real Decreto, se le atribuyen efectos económicos a 1 de enero de 2005.

Original


Si los efectos contables retroactivos deben tener efecto fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1913-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 26 de Septiembre de 2006

Con el objeto de precisar la diferencia entre la actividad preventiva que desarrollan las mutuas dentro del ámbito de la Seguridad Social, y la que ...

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